El levantamiento de sellos de clausura es el procedimiento administrativo mediante el cual la Municipalidad de Heredia, a través del Departamento de Control Fiscal y Urbano, autoriza la reapertura o reanudación de una actividad lucrativa, local comercial, expendio de bebidas alcohólicas o eventos (música en vivo u otros) que previamente fueron clausurados por incumplimientos a la normativa comercial, tributaria o de expendio de bebidas.
Este trámite permite al interesado demostrar que se han subsanado las infracciones, inconsistencias o incumplimientos detectados en el acta de clausura o prevención administrativa, y que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y municipales.
En caso de clausuras por morosidad o pendientes de pago, una vez cancelada la totalidad de lo adeudado y acreditada la cancelación en el sistema SIAM, se procederá al levantamiento de sellos y reapertura inmediata del establecimiento, sin necesidad de trámite adicional.
En caso de clausura por falta de licencia municipal o incumplimiento de requisitos, si el interesado ya cuenta con la licencia o ha subsanado el requisito pendiente, procederá el levantamiento de la medida cautelar, sin necesidad de trámite adicional.
Una vez que la administración verifique el cumplimiento de la medida cautelar y la subsanación de los requerimientos reglamentarios, procederá el levantamiento de sellos.
Forma de presentación
- Presencial: Entregando el formulario y la documentación respectiva en el Departamento de Control Fiscal y Urbano, segundo piso de las Oficinas Centrales de la Municipalidad de Heredia, Avenida Central, Calles 0-1.
- Electrónica: Remitiendo la documentación al correo: levantamientodesellos@heredia.go.cr , siempre y cuando la solicitud esté firmada digitalmente por el propietario o el interesado.
- Consultas y comunicaciones adicionales: al correo controlfiscal@heredia.go.cr.
Plazo de resolución
La resolución de la solicitud se emitirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación completa de la gestión.
- Si el trámite no se realiza personalmente, la firma deberá estar autenticada por Notario Público.
- Debe señalarse lugar y medio para notificaciones (correo electrónico o fax).
- Estar al día con tributos municipales (art. 36, inciso d) Ley N.° 5525 de Planificación Urbana).
- Estar al día con obligaciones obrero-patronales ante la CCSS (art. 74 Ley Constitutiva CCSS; Decreto Ejecutivo N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC).
- Estar al día con obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda (art. 18 bis del CNPT).