Levantamiento de Sellos Comercial

Tipo de trámite: CiudadanosEmpresas
Departamento: Control Fiscal y Urbano
Categoría: Control Fiscal

El levantamiento de sellos de clausura es el procedimiento administrativo mediante el cual la Municipalidad de Heredia, a través del Departamento de Control Fiscal y Urbano, autoriza la reapertura o reanudación de una actividad lucrativa, local comercial, expendio de bebidas alcohólicas o eventos (música en vivo u otros) que previamente fueron clausurados por incumplimientos a la normativa comercial, tributaria o de expendio de bebidas.

 

Este trámite permite al interesado demostrar que se han subsanado las infracciones, inconsistencias o incumplimientos detectados en el acta de clausura o prevención administrativa, y que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y municipales.

 

En caso de clausuras por morosidad o pendientes de pago, una vez cancelada la totalidad de lo adeudado y acreditada la cancelación en el sistema SIAM, se procederá al levantamiento de sellos y reapertura inmediata del establecimiento, sin necesidad de trámite adicional.

 

En caso de clausura por falta de licencia municipal o incumplimiento de requisitos, si el interesado ya cuenta con la licencia o ha subsanado el requisito pendiente, procederá el levantamiento de la medida cautelar, sin necesidad de trámite adicional.

Una vez que la administración verifique el cumplimiento de la medida cautelar y la subsanación de los requerimientos reglamentarios, procederá el levantamiento de sellos.

 

 

Forma de presentación

  • Presencial: Entregando el formulario y la documentación respectiva en el Departamento de Control Fiscal y Urbano, segundo piso de las Oficinas Centrales de la Municipalidad de Heredia, Avenida Central, Calles 0-1.
  • Electrónica: Remitiendo la documentación al correo: levantamientodesellos@heredia.go.cr , siempre y cuando la solicitud esté firmada digitalmente por el propietario o el interesado.
  • Consultas y comunicaciones adicionales: al correo controlfiscal@heredia.go.cr.

 

 

Plazo de resolución

La resolución de la solicitud se emitirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación completa de la gestión.

 

 

 

Requisitos: 
Solicitud por escrito de levantamiento de sellos de clausura, firmada por el interesado o el representante legal (en caso de persona jurídica).
Sub-requisitos: 
  • Si el trámite no se realiza personalmente, la firma deberá estar autenticada por Notario Público.
  • Debe señalarse lugar y medio para notificaciones (correo electrónico o fax).
Presentar original y copia del acta de clausura e inspección ocular realizada.
Presentar cédula de identidad vigente del patentado; en caso de persona jurídica, certificación de personería jurídica original con no más de un mes de expedida; en caso de extranjero, cédula de residencia vigente.
Estar al día en el pago de tributos municipales de la licencia comercial (patente).
En caso de violación de sellos o desobediencia a la autoridad, el caso será trasladado al Ministerio Público.
En clausuras por morosidad, una vez cancelada la deuda total, el patentado deberá informar a Control Fiscal y Urbano para proceder con la reapertura.
En clausuras por falta de documentación, licencia comercial, permiso sanitario de funcionamiento, SENASA, morosidad o multas, la reapertura procederá únicamente tras cancelar lo adeudado o presentar el trámite faltante.
El trámite podrá ser gestionado por el propietario o el representante legal debidamente acreditado.
No se requiere la participación de abogado.
La Municipalidad podrá ordenar inspección, análisis o estudio técnico según corresponda.
Verificación interna de morosidad
Sub-requisitos: 
  • Estar al día con tributos municipales (art. 36, inciso d) Ley N.° 5525 de Planificación Urbana).
  • Estar al día con obligaciones obrero-patronales ante la CCSS (art. 74 Ley Constitutiva CCSS; Decreto Ejecutivo N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC).
  • Estar al día con obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda (art. 18 bis del CNPT).
Verificación interna de titularidad registral del inmueble mediante el SIAM.
En caso de que la gestión no sea realizada por el titular registral de la licencia, propietario o el patentado, deberá adjuntarse poder o autorización expresa para actuar en su nombre.
Etiquetas: sellos, clausuras, cierre de locales