Solicitud de Colocación de rótulos, anuncios y vallas publicitarias: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen colocar rótulos, anuncios o vallas en el cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagarán un impuesto de conformidad con esta ley.
La Municipalidad de Heredia tiene a disposición herramientas para que realice sus trámites.
- En línea: usted puede llenar el formulario y adjuntar los documentos que se le solicitan, y fírmalo estrictamente con el uso de su firma digital; ya que esta autenticará la presentación del formulario para el trámite en nuestro sitio. Solo debe seguir las indicaciones y su solicitud se registrará en el sistema de gestión para que uno de nuestros funcionarios analice su información y compruebe que todo este correcto.
- Personal: usted puede descargar el formulario, llenarlo y adjuntar los documentos que se le solicitan. Una vez completo debe presentarlo personalmente en el departamento de la municipalidad encargado de dar inicio al proceso que solicita, hasta ese momento su trámite dará inicio.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
- Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
- Deben respetarse las Prohibiciones establecidas en la ley N°. 833 de Construcciones y en Reglamento de Impuestos Municipales, que señala que no pueden instalarse anuncios, avisos, programas, en lugares como los siguientes:
a) Edificios públicos, escuelas y templos.
b) Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.
c) Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques y calles.
d) Casas particulares y cercas.
e) En tableros ajenos.
f) A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquiera dirección, de las placas de nomenclatura de las calles.
g) En lugares en donde insidan en la visibilidad para el tránsito.
h) En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.
En otros Lugares como carreteras y calles nacionales deberán contar con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a la ley 4 755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.