El interesado que no esté conforme con una multa impuesta en su propiedad o negocio podrá solicitar la revisión y estudio de la infracción constructiva, comercial o urbana impuesta dentro del estado de cuenta del interesado, mediante la presentación del formulario correspondiente.
En dicho formulario deberá exponer las razones de su solicitud y descargo, adjuntando además las pruebas que respalden su manifestación.
Se aclara que la solicitud de revisión no implica la anulación o modificación automática de la multa.
La petición será objeto de un proceso de análisis técnico y jurídico por parte de este Departamento, el cual determinará si resulta fundada:
- En caso de estimarse válida, se procederá a modificar el monto o eliminar la multa del sistema.
- Si se declara improcedente, la multa quedará en firme y procederá su cobro coactivo.
Este trámite no constituye un recurso administrativo de revocatoria, apelación en subsidio con nulidad concomitante ni recurso extraordinario u ordinario, tratándose únicamente de un procedimiento interno de revisión de multas registradas y en cobro.
Forma de presentación
- Presencial: Entregando el formulario y la documentación respectiva en el Departamento de Control Fiscal y Urbano, segundo piso de las Oficinas Centrales de la Municipalidad de Heredia, Avenida Central, Calles 0-1.
- Electrónica: Remitiendo la documentación al correo: multas@heredia.go.cr, siempre y cuando la solicitud esté firmada digitalmente por el propietario registral o el interesado.
- Consultas y comunicaciones adicionales: al correo controlfiscal@heredia.go.cr.
Plazo de resolución
La resolución de la solicitud se emitirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación completa de la gestión.
En aquellos casos en que se requiera la práctica de inspección, análisis técnico o estudios adicionales, el trámite deberá resolverse en un plazo máximo de dos (2) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 (Código Tributario), contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- El propietario debe estar al día en el pago de servicios y tributos municipales, de conformidad con el artículo 36, inciso d) de la Ley N.º 5525 de Planificación Urbana.
- El propietario, solicitante y profesional responsable deben encontrarse al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS, conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y al Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
- El propietario debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, según el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- En el caso de personas jurídicas: deberá adjuntarse personería jurídica actualizada (no mayor a un mes de expedida) y copia de la cédula de identidad del representante legal.