Declaratoria de Dominio Público de la Información Institucional
Municipalidad de Heredia — Gobierno Local Indicador 1.4.5 · Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense (ITSP 2.0)
1. Fundamento jurídico
La presente declaratoria se emite con fundamento en las siguientes disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense:
Constitución Política de la República de Costa Rica. El artículo 27 garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución. El artículo 30 consagra el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, quedando a salvo únicamente los secretos de Estado.
Ley Marco de Acceso a la Información Pública, N.° 10554. Tiene por objeto que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible, fortaleciendo la rendición de cuentas y su debida publicidad. Sus disposiciones son aplicables expresamente a las municipalidades como parte de la Administración descentralizada territorial. Esta ley se rige, entre otros, por los principios de:
- Transparencia: toda la información en poder de los sujetos obligados se presume pública, salvo los límites de confidencialidad, privacidad y las excepciones señaladas en la legislación, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
- Máxima publicidad: deber de proporcionar información actualizada y accesible, con medios tecnológicos adecuados para personas con discapacidad.
- Disponibilidad: garantía de que la información esté disponible en formatos accesibles y abiertos.
- Gratuidad: acceso gratuito a la información pública.
- Facilitación: mecanismos de acceso sin exigencias ni requisitos que obstruyan o impidan el amplio acceso.
- Calidad de la información: objetiva, veraz, actualizada, completa, clara y comprensible.
Decreto Ejecutivo N.° 40199-MP, Apertura de Datos Públicos. Establece la forma mediante la cual los datos de carácter público se ponen a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin lícito. Define el dato abierto como aquel disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable, que permite su uso y reuso, disponible para descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora. Dispone además que, al publicar conjuntos de datos en formato abierto, deberán omitirse los datos personales protegidos por la normativa vigente.
Decreto Ejecutivo N.° 40200-MP-MEIC-MC, Transparencia y Acceso a la Información Pública. Desarrolla el derecho de acceso a la información pública como elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.
Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y su Reglamento, que sustentan la excepción relativa a los datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa.
Ley N.° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en lo relativo a los límites aplicables a obras de terceros incorporadas a contenidos institucionales.
Código Municipal, Ley N.° 7794, en cuanto a la autonomía municipal y las competencias del Concejo Municipal y la Alcaldía para la emisión de disposiciones de alcance institucional.
2. Declaratoria
La Municipalidad de Heredia, en ejercicio de la autonomía municipal y en cumplimiento de los principios de transparencia, máxima publicidad, disponibilidad y gratuidad que rigen el derecho de acceso a la información pública, declara que todo el material producido por la institución en el ejercicio de sus competencias se encuentra bajo dominio público.
Esta declaratoria comprende, de manera enunciativa y no taxativa: documentos administrativos y técnicos, informes de gestión, actas y acuerdos, planes institucionales, presupuestos y liquidaciones presupuestarias, conjuntos de datos abiertos, estadísticas, estudios, manuales, guías, fotografías, material audiovisual, contenidos publicados en los sitios web institucionales y cualquier otro producto informativo generado con recursos públicos municipales.
En consecuencia, cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, puede consultar, descargar, reproducir, distribuir, adaptar, transformar, integrar y reutilizar dicho material, con fines comerciales o no comerciales, sin necesidad de autorización previa, sin restricciones de registro y de forma gratuita. La Municipalidad solicita, como buena práctica y sin que constituya una condición de uso, que se cite la fuente institucional y la fecha de consulta.
La Municipalidad no ejerce ni ejercerá derechos patrimoniales de exclusiva sobre este material, ni impondrá cláusulas contractuales, medidas tecnológicas o condiciones administrativas que restrinjan su libre acceso y reutilización.
3. Excepciones
Se exceptúan de la presente declaratoria, por disposición expresa del ordenamiento jurídico:
- Datos personales de las personas físicas, protegidos por la Ley N.° 8968 y su Reglamento, incluidos los de acceso restringido y los sensibles, los cuales se omiten o disocian previo a toda publicación.
- Información con acceso restringido conforme a los artículos 24 (derecho a la intimidad) y 30 (secretos de Estado) de la Constitución Política.
- Información declarada confidencial por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, incluyendo los límites de confidencialidad y privacidad reconocidos en el artículo 2 de la Ley N.° 10554.
- Documentación amparada por el deber de reserva en procedimientos administrativos o judiciales en trámite, mientras subsista dicha condición y conforme al plazo legalmente establecido.
- Obras de terceros con derechos de autor reservados (Ley N.° 6683), tales como fotografías, software, tipografías o materiales licenciados, cuya titularidad no corresponde a la Municipalidad. Estos elementos se identifican expresamente en cada caso, indicando su titular y las condiciones de uso aplicables.
- Signos distintivos institucionales, incluidos el escudo, la bandera y la identidad gráfica municipal, cuyo uso se rige por la normativa específica sobre símbolos oficiales.
La invocación de cualquiera de estas excepciones será fundada, motivada y de interpretación restrictiva, conforme al principio de máxima publicidad. La aplicación de una excepción a una parte del documento no impide el acceso al resto de su contenido, el cual se entregará mediante versión pública disociada.
4. Alcance operativo
- Esta declaratoria aplica a los sitios institucionales www.heredia.go.cr y opendata.heredia.go.cr, así como a los materiales entregados en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública.
- Los conjuntos de datos publicados en el Portal de Transparencia y Datos Abiertos incorporan la licencia correspondiente como metadato verificable en cada registro, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto N.° 40199-MP.
- Las consultas sobre el alcance de esta declaratoria, la solicitud de versiones públicas o la impugnación de una excepción invocada pueden dirigirse a la Comisión de Gobierno Local Abierto mediante el formulario de solicitud de información pública disponible en el sitio institucional.
Fecha de última actualización: 1 de setiembre de 2026.
Dónde publicarla
| Ubicación | Ruta / acción | Propósito ante el evaluador |
|---|---|---|
| Página propia | https://opendata.heredia.go.cr/es/dominio-publico | URL estable que se consigna en la matriz. Es la evidencia principal. |
| Pie de página global | Ambos sitios, junto a la licencia Creative Commons ya existente | El indicador exige que "el sitio web lo indique": debe verse desde cualquier página. |
| Portal de Transparencia | Herramientas y condiciones → Apartado de transparencia | Garantiza acceso en ≤2 clics desde el home. |
| Documentos e informes | heredia.go.cr → Gobierno Abierto, con la categoría normativa que ya usa en 1.1.1 | Refuerza el marco jurídico aplicable. |
| Metadato en CKAN | Campo de licencia por cada dataset | Acredita simultáneamente la apertura legal en 2.2.6, 2.3.6, 4.2.x y 4.3.6. |