Con base al artículo 16 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Artículo 17.—Vigencia de un avalúo. Todo avalúo que se realice sea general o individual, de oficio o a petición de parte, tendrá una vigencia de cinco años".
Por lo tanto, los propietarios actuales deben presentar la declaración por lo menos cada cinco años.